Intercambiabilidad de productos comerciales que contengan drogas de estrecho margen terapéutico

22/03/2011

Consultas al SIM
Intercambiabilidad de productos comerciales que contengan en su composición
drogas de estrecho margen terapéutico
Un paciente concurre a la Farmacia con una prescripción de Digoxina 0,25 mg comp., y una
marca sugerida. ¿El farmacéutico podría entregarle cualquier otro producto comercial que
contenga digoxina 0,25 mg comp., distinto a la marca sugerida?
La digoxina es una droga de estrecho rango terapéutico. El farmacéutico podrá reemplazar
en este caso, aplicando la ley de prescripción por nonbre genérico, sólo por los productos
que figuran en el listado “Medicamentos de Alto Riesgo con Resultados Aceptables
de Biodisponibilidad y Bioequivalencia” (ANMAT), si la marca sugerida también está
incluida en éste, ya que los resultados aceptables de Biodisponibilidad y Bioequivalencia
permiten el intercambio entre dichos productos.
El referido listado se enmarca en lo dispuesto por el decreto 983/2003 que reglamenta
la Ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico, N°
25.649: “El farmacéutico NO podrá reemplazar las especialidades medicinales que, por sus
características de biodisponibilidad y/o estrecho rango terapéutico, la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) haya desaconsejado reemplazar.
A tales efectos, la citada ADMINISTRACION, comunicará periódicamente, al MINISTERIO DE SALUD
los principios activos y formas farmacéuticas que reúnan las características señaladas en el párrafo
anterior.”
En el caso de la digoxina, el farmacéutico tendrá que evaluar cuáles son los productos
comerciales que se pueden intercambiar, por ejemplo:
Principios activos incluidos en el “Listado de Medicamentos de Alto Riesgo e Inmunosupresores”: