Productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso “in Vitro”. Actividades de distribución y/o comercialización. Renovación de la habilitación. Disposición 7802/2021

19/10/2021

 

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 7802/2021

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Disposición ANMAT N° 6052/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La habilitación se otorgará por el plazo de 5 (cinco) años cumplido el cual caducará automáticamente, no debiendo la empresa continuar realizando las actividades para las que fue oportunamente habilitada por esta Administración Nacional.

La solicitud de renovación de la habilitación deberá realizarse dentro de los 120 días CORRIDOS previos a la fecha de vencimiento que figura en el referido certificado.

El inicio de trámite dentro del plazo previsto en el párrafo anterior producirá la prórroga automática de la vigencia de dicho certificado hasta tanto se expida el Instituto Nacional de Productos Médicos”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 7425/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que el plazo de validez del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso “in Vitro” será de 5 (cinco) años para las empresas fabricantes y fabricantes y/o importadoras a contar desde la fecha de su otorgamiento”.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETÍN OFICIAL 34.772. Martes 19 de octubre de 2021.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251236/20211019