25/10/2021
SALUD PÚBLICA
Disposición 2/2021
ARTÍCULO 1º: Entiéndase respecto del Anexo 3 Inciso e) de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD, que establece como CRITERIO DE OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO: “En caso de solicitar medicación vinculada a la esfera de Salud Mental, deberán demostrar la supervisión y control de un farmacéutico matriculado”, que los medicamentos de la esfera de salud mental a los que se refiere este inciso son aquellos incluidos en Las leyes Nacionales Nº 19.303 (Ley de psicotrópicos) y 17.818 (Ley de estupefacientes), y a aquellos psicofármacos definidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como sustancias controladas.
ARTÍCULO 2º: Establézcase que la acreditación del farmacéutico responsable conforme Anexo 3 Inciso e) de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD, se verificará mediante la presentación a la Dirección Nacional de Medicamentos Y Tecnología Sanitaria del acto administrativo pertinente, emitido por la autoridad sanitaria local, autoridad del efector, o en su defecto con la presentación del carnet de matrícula emitido por la autoridad jurisdiccional competente.
A tales efectos, el farmacéutico será responsable del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
BOLETÍN OFICIAL 34.777. Lunes 25 de octubre de 2021.
El texto completo de la presente disposición está disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251664/20211025