Prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de determinados suplementos dietarios. Disposición 7213/2022

14/09/2022

ESPECIALIDADES MEDICINALES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS

Disposición 7213/2022
Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “MSM – Metil Sulfonil Metano – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Ácido Ascórbico Vitamina C – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Sal del Himalaya fina – Supleseeds Productos Naturales”, “Ajo en polvo – Supleseeds Productos Naturales” y “Aceite de coco RBD neutro prensado en frío – Supleseeds Productos Naturales”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales. Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-87355798-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

 

 

BOLETÍN OFICIAL 35.004. Miércoles 14 de septiembre de 2022.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271560/20220914