Prohibición de uso, comercialización y distribución de determinado producto médico. Disposición 2439/2023

11/04/2023

Disposición 2439/2023

ARTÍCULO 1°- Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: “Puntas / Piedras de diamante rotulada / identificada como: “HYPER STONE – FG STANDARD – 35/848-018”” y “Fresa metálica rotulada / identificada como “HYPER STONE – FG STANDARD – ISO 012 – METAL””, toda vez que se trata de productos médicos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y/o fabricación.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma RUNSTEIN EDUARDO CESAR, C.U.I.T. 20-08400947-5, con domicilio en la calle Lisboa Nº 823 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el presunto incumpliendo al artículo 1º, 2º y 19 inciso a) y b) de la Ley Nª 16.463, al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 y al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3802/04.

BOLETÍN OFICIAL 35.114. Martes 11 de abril de 2023.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284239/20230411