Sustitución del Artículo 2° de la Resolución N° 781/2022: RESOLUCIÓN 767/2023. Modificación del Artículo 10 de la Resolución N° 800/2021: RESOLUCIÓN 766/2023

20/04/2023

Resolución 767/2023

ARTÍCULO 1°: SUSTITÚYESE el artículo 2° de la resolución N° 781/2022 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Se define como “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana” conforme a la categoría establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, a todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas.

Cuando los IFA mencionados previamente, posean porcentajes de Tetrahidrocannabinol (THC) superiores a 1 % P/P que pudiera estar presente se les aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.

A los Productos terminados con porcentajes de THC menores o igual 0,3% P/P en base seca – considerando el ATHC que pudiera estar presente, no se considerarán sustancias psicotrópicas. Para producto terminado, superado el nivel de 0,3 % P/P en base seca – considerando el ATHC que pudiera estar presente, se considerarán sustancias psicotrópicas. Asimismo, otros constituyentes no cannabinoides, derivados de la planta de cannabis podrán formar parte de la categoría definida en este artículo”.

ARTÍCULO 2°.-La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETÍN OFICIAL 35.153. Jueves 20 de abril de 2023.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284803/20230420

 

Resolución 766/2023

ARTÍCULO 1°- Modifíquese el ARTÍCULO 10 de la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD que quedará redactado de la siguiente manera: “El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión”.

BOLETÍN OFICIAL 35.153. Jueves 20 de abril de 2023.

El texto completo de la presente disposición está disponible en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284802/20230420