Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica de documentos. Resolución 4221/2023

18/12/2023

Resolución 4221/2023

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A CATÉTER VASCULAR CENTRAL (CVC)”, que como Anexo I (IF-2023- 134419752-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA NEUMONÍA ASOCIADA A LA ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA”, que como Anexo II (IF-2023- 134421614-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE INFECCIONES DEL TRACTO URINARIO ASOCIADAS A CATÉTER URINARIO”, que como Anexo III (IF-2023-134422793-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA HIGIENE HOSPITALARIA”, que como Anexo IV (IF-2023-134424170-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébese el documento de “DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE HIGIENE DE MANOS EN ENTORNOS SANITARIOS”, que como Anexo V (IF-2023- 134425264-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE MEDIDAS DE PRECAUCIÓN BASADAS EN LOS MECANISMOS DE TRANSMISIÓN”, que como Anexo VI (IF-2023- 134428010-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LOS ANTIMICROBIANOS (PROA) EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”, que como Anexo VII (IF-2023-134432112-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°. – Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.

ARTÍCULO 9°. – Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 8°.

BOLETÍN OFICIAL 35.323. Lunes 18 de diciembre de 2023.

El texto completo de la presente disposición está disponible en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300985/20231218