28/08/2024
Disposición 7802/2024
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “BACK S.A.”, con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la comercialización de productos médicos fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma “BACK S.A.”, con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación en los términos de la Disposición ANMAT 6052/2013.
ARTÍCULO 3 °- Instrúyase sumario sanitario a la “BACK S.A.” (CUIT N° 30-65496541-9), con domicilio en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al art. 1° y 2° de la Ley N° 16.463, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15, y a la Disposición ANMAT 6052/2013.
BOLETÍN OFICIAL 35.495. Lunes 02 de septiembre de 2024.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313193/20240902