05/05/2025
Disposición 2857/2025
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal.
ARTICULO 2°. – A los fines indicados en el artículo 1°, se entiende por productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, a aquellos que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios.
El Instituto Nacional de Productos Médicos elaborará una guía orientativa de los productos que se encontrará disponible en la página web institucional, la cual será actualizada en forma periódica.
ARTÍCULO 3°.- Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización con fines de lucro y/o distribución gratuita de los productos objeto de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Los productos médicos importados, según lo establecido en el Artículo 1° y su posterior uso, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
BOLETÍN OFICIAL 35.658. Lunes 05 de mayo de 2025.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324785/20250505