21/05/2026
Disposición 2991/2026
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC Nº 46/15 “Requisitos mínimos para Inspección en establecimientos que trabajan con Productos Controlados”, que consta en IF-2024-92018647-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la RES. GMC Nº 46/15 “Requisitos mínimos para Inspección en establecimientos que trabajan con Productos Controlados” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
BOLETÍN OFICIAL 35.914. Jueves 21 de Mayo de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342228/20260521

