SALUD PÚBLICA Disposición 3943/2026. BOLETÍN OFICIAL 35.939. 29 de Junio de 2026

29/06/2026

Disposición 3943/2026

ARTÍCULO 1°. – A los efectos de la presente disposición, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se considerarán psicotrópicos: las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de control en ella otorgado

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se considerarán estupefacientes: Las drogas, sus preparados y especialidades farmacéuticas que las contengan incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de control en ella otorgado.

ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

BOLETÍN OFICIAL 35939. Lunes 29 de Junio de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343672/20260629