SALUD PÚBLICA. Disposición 4550/2026. BOLETÍN OFICIAL 35.954. 22 de Julio de 2026

23/07/2026

Disposición 4550/2026

ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación de presentar un certificado que acredite la inexistencia de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia en:

a.) los procedimientos de habilitación de establecimientos destinados a la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito de medicamentos y productos regulados por la Ley N° 16.463;

b.) el caso de las designaciones y toma de conocimiento de designación de Directores y Co-Directores Técnicos.

ARTÍCULO 2°.- Lo previsto en el artículo precedente será exigible respecto de:

a.) Directores y Co-Directores Técnicos, en los casos del inciso a.) y b.) del artículo 1°.

b.) Miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas intervinientes en los procedimientos descriptosen el inciso a.) del artículo 1°.

c.) Beneficiarios finales de las personas jurídicas intervinientes en los procedimientos descriptos en el inciso a.) del artículo 1°, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y en la Resolución UIF Nº 112/2021; o aquellas que en el futuro las sustituyan.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados, deberán acreditar mediante el referido certificado, la inexistencia de condenas por: delitos dolosos, delitos vinculados a la salud pública, tráfico o desvío de estupefacientes, delitos económicos contra la administración pública, o delitos contra la fe pública.

ARTÍCULO 4°.- Asimismo en los trámites contemplados en el inciso a.) del artículo 1° de la presente, se deberá acompañar una declaración jurada de origen lícito de fondos destinados a la inversión para la instalación, modificación, y/o ampliación del establecimiento que soliciten los interesados.

A tales efectos, apruébase el “Formulario de Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos Destinados a la Inversión para la Instalación, Modificación, y/o Ampliación del Establecimiento” que como ANEXO I (DI-2026-69285048-APN-DAJ#ANMAT) integra la presente.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes impedirá la aprobación de las solicitudes de los procedimientos enunciados en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Nº 16.463 y demás normativa aplicable.

BOLETÍN OFICIAL 35.954. Miércoles 22 de Julio de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344788/20260722