PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 6139/2026. BOLETÍN OFICIAL 35.999. 24 de Septiembre de 2026

24/09/2026

Disposición 6139/2026

ARTÍCULO 1°: Dase de baja a las habilitaciones otorgadas a la firma ROYAL FARMA S.A. (CUIT 30-70858423-8), con domicilio en la calle Luzuriaga N° 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires para efectuar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES COMO ASÍ TAMBIÉN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO” SIN CADENA DE FRÍO, de acuerdo con el legajo N° 511.

ARTÍCULO 2º: Cancélase el certificado otorgado por Disposición ANMAT N° 2872/2016, de fecha 22 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 3°: Cancélase el certificado otorgado por Disposición ANMAT N° 1290/2015, de fecha 9 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 4°: Hágase saber a la firma ROYAL FARMA S.A., CUIT 30-70858423-8, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y laacción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

 

BOLETÍN OFICIAL 35.999. Jueves 24 de Septiembre de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347922/20260924