SALUD PÚBLICA
Resolución 2883/2020
Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como Anexo I (IF-2020-90855412-APNDNCET#MS) forma parte de la presente.
BOLETÍN OFICIAL 34.551. Miércoles 30 de diciembre de 2020.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239326/20201230
Resolución 2983/2020
Apruébase el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica y científica a desarrollarse en la empresa con participación estatal mayoritaria Biofábrica Misiones S.A. de la ciudad de Posadas, que como IF-2019-73022505-APN-DD#MSYDS forma parte de la presente medida, el que resulta ser concordante con los fines y objetivos de la Ley Nº 27.350.
BOLETÍN OFICIAL 34.553. Lunes 4 de enero de 2021.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239507/20210104
ESPECIALIDADES MEDICINALES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS
Resolución Conjunta 3/2020
Sustitúyese el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1381: Con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes y/u otros ingredientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.
Deberán ser de administración oral y podrán presentarse en formas sólidas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvos u otras) o líquidas (gotas, solución, u otras), u otras formas para absorción gastrointestinal.
Todos los suplementos dietarios deben ser elaborados de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y contenidos en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.
Se permitirá el uso de aditivos contemplados en el presente Código.
Las autorizaciones de comercialización de los Suplementos Dietarios tendrán una validez de CINCO (5) años. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer la prohibición de venta de tales productos cuando razones de orden científico-técnico permitan concluir que su consumo resulta perjudicial para la salud de la población.
El titular del producto será solidariamente responsable con el Director Técnico del establecimiento, del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
BOLETÍN OFICIAL 34.550. Martes 29 de diciembre de 2020.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239287/20201229