Medicamentos. Disposición 8422/2024. BOLETÍN OFICIAL 35.510. 23 de septiembre de 2024

23/09/2024

Disposición 8422/2024

ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16, en las concentraciones de Amorolfina hasta el 5%, en la forma farmacéutica Laca; su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición”.

ARTICULO 2°- Sustitúyese el artículo 5° de la Disposición DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- Manténgase la condición de venta actual para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO), clasificación ATC D06BA51 en todas las concentraciones y en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión, pomada y aerosol por los fundamentos expuestos en el considerando.”

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el párrafo 11 del considerando y déjase sin efecto el Artículo 7° de la DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS.

 

BOLETÍN OFICIAL 35.510. Lunes 23 de septiembre de 2024.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314412/20240923