16/12/2024
A través de la Orden Nº 10/2024, se prohíbe en todo el territorio de provincia de Santa Fe el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y se solicita no adquirir ni consumir el siguiente producto:
Producto: suplemento dietario a base de glucosamina sulfato cloruro potásica, cúrcuma, ácido hialurónico y vitamina D3, en polvo para reconstituir
Marca: Cartrexan Gluco
RNE: N° 02-034321
RNPA: Expte Nº EX-2023-32582140- GDEBA-DIYPAMDAGP
Razón Social: ADYFA SA
Domicilio: Av. Juan XXIII Nº 180, Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires
Comercializado por RNE: Nº 01-001271
Razón Social: PANALAB S.A Argentina
Motivo: por tratarse de un producto no autorizado, al exhibir un número de RNPA que no es válido, refiriendo el mismo a un número de expediente, incumpliendo con la normativa vigente.
Los productos con glucosamina, no tiene un rol fisiológico y/o nutricional. Además, su uso en el contexto de una patología, no puede ser encuadrado como Suplemento Dietario.
La Agencia verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.
Fuente: ASSAL. 29/11/2024. Disponible en: https://www.assal.gov.ar/alerta.html?nwid=53744