Productos Médicos. Disposición 2565/2025. BOLETÍN OFICIAL 35.651. 22 de abril de 2025

22/04/2025

Disposición 2565/2025

Artículo 1º — Los productos médicos importados y sus accesorios no podrán ingresar al país cuando su fecha de vencimiento sea inferior a 6 (SEIS) meses.

Artículo 2° – Los productos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º y, con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de esta Administración Nacional menor o igual a 6 (SEIS) meses, quedarán exceptuados de los alcances de la presente Disposición siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país

Artículo 3º — Los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, no podrán ser reesterilizados, ni reusados, ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una Disposición o una Resolución lo autorice a realizarlo.

Artículo 4º — Las adulteraciones de la fecha de vencimiento en el envase original, sea cual fuere el medio empleado para ello, hará al responsable pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nº 16.463, sin perjuicio de instruirse la denuncia correspondiente cuando la irregularidad constituya un acto ilícito tipificado en el código penal.

Artículo 5º — Déjase sin efecto la Disposición ANMAT Nº 1655/99.

Artículo 6º — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETÍN OFICIAL 35.651. Martes 22 de abril de 2025.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324250/20250422