15/01/2026
LABORATORIOS, DROGUERÍAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
Disposición 22/2026
ARTÍCULO 1°.- Inhíbense preventivamente las actividades productivas de la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8), con domicilio en la calle Suipacha N° 245, Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos ALCOHOL ISOPROPÍLICO, ESENCIA DE EUCALIPTUS, BORATO DE SODIO, CLORURO DE MAGNESIO, ÁCIDO BÓRICO, PASTA LASAR, ALCOHOL BORICADO al 5% y POMADA ESTEARATO DE AMONIO (en todas sus presentaciones) elaborados por LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8).
ARTÍCULO 3°.- Ordenase a LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8) el recupero del mercado de sus productos ALCOHOL ISOPROPÍLICO, ESENCIA DE EUCALIPTUS, BORATO DE SODIO, CLORURO DE MAGNESIO, ÁCIDO BÓRICO, PASTA LASAR, ALCOHOL BORICADO al 5% y POMADA ESTEARATO DE AMONIO (en todas sus presentaciones), debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8), con domicilio en la calle Suipacha N° 245, Rosario, Provincia de Santa Fe y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción a los artículos 2° y 19 inciso a) de la Ley 16.463; a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 8417/2016; al apartado Consideraciones Generales y a los incisos 7.3 y 7.4 del Capítulo 7 y 14.25 y 14.28 del Capítulo 14 de la Disposición ANMAT Nº 13054/2017 y al artículo 2° y al inciso 1.3 del apartado e) del Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 1402/2008.
BOLETÍN OFICIAL 35.831. Jueves 15 de enero de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337483/20260115

