19/03/2026
RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2026
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 118, del MINISTERIO DE SALUD Nº 546 y del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 107 del 2 de mayo de 2012 disponiéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas según la Ley N° 24481 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que, para el caso de patentes concedidas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución vinculadas a productos farmacéuticos que para dicha fecha estén siendo comercializados por terceros localmente, los titulares de las patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
BOLETÍN OFICIAL 35.873. Miércoles 18 de marzo de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339620/20260318

