SUPLEMENTOS DIETARIOS Resolución conjunta 2/2026. BOLETÍN OFICIAL 35.910. 15 de Mayo de 2026

15/05/2026

Resolución conjunta  2/2026

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 177 – COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205), el que quedará redactado de la siguiente manera: “177. COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205).

Uso: suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto masticables; como película para recubrimiento o glaseante con un límite de 10 g/100g (10%). Está prohibido su uso en suplementos destinados a lactantes y niños de corta edad.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 178 – COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO (INS 1207) el que quedará redactado de la siguiente manera: “178. COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO (INS 1207).

Uso: suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 10 g/100g (10%). Está prohibido su uso en suplementos destinados a lactantes y niños de corta edad.”

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

BOLETÍN OFICIAL 35.910. Viernes 15 de Mayo de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341999/20260515