07/07/2026
Disposición 4158/2026
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos elaborados por la firma LEAD CABLES Y ACCESORIOS S.R.L., hasta tanto se encuentre regularizada su situación ante la autoridad sanitaria competente.
ARTICULO 2º.- Suspéndase preventivamente el Certificado de BPF N° 523-2022-R perteneciente a la firma LEAD CABLES Y ACCESORIOS S.R.L., legajo 1897.
ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma LEAD CABLES Y ACCESORIOS S.R.L. (CUIT 30-71001110-5) y a su Director Técnico Bioingeniero Federico Pablo Ramos, (Mátricula N° 11620, CUIT: 20-92192767-4), con domicilio legal en calle 8 entre 47 y 48 N° 1460, Villa Elisa, provincia de Buenos Aires, por presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y a la Disposición ANMAT N° 2319/2002 (t.o. 2004), Anexo I, Parte 2, punto 2.4.
ARTÍCULO 4°- Notifíquese a la firma LEAD CABLES Y ACCESORIOS S.R.L. (CUIT 30-71001110-5) y a su Director Técnico (CUIT: 20-92192767-4), que el presente acto -en cuanto a la prohibición- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
BOLETÍN OFICIAL 35.945. Martes 7 de Julio de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344127/20260707

