20/07/2026
Disposición 4416/2026
ARTÍCULO 1º.- Cancélase el Certificado de Inscripción de Establecimiento para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de la firma JMG S.A.
ARTICULO 2º.-Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma JMG S.A., Legajo N° 804, hasta tanto obtenga nuevamente el correspondiente Certificado de Inscripción de Empresa.
ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma JMG S.A. (CUIT 30-70891750-4), con domicilio en la calle Pedro del Castillo N° 2797, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza, y a su Directora Técnica Farmacéutica Viviana Spadella (MP N° 2367, CUIT 27-18576881-9) por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y al artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber a la firma JMG S.A. (CUIT 30-70891750-4), que el presente acto -en cuanto a las medidas de los artículos 1° y 2°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
BOLETÍN OFICIAL 35.952. Lunes 20 de Julio de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344548/20260720

