06/08/2026
Disposición 4753/2026
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto: a. ATOMO DESINFLAMANTE FORTE x 100 gr. Crema, Lote 00023, Vto. 05/28 (Certificado N° 45.531), y b. ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO x 110 gr. Crema, Lote 00214, Vto 05/28, (Certificado N° 47.463).
ARTICULO 2°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a la medida dispuesta en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción juridicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios y el artículo 25 de la Ley N°19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
BOLETÍN OFICIAL 35.965. Jueves 06 de Agosto de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345621/20260806

