27/08/2026
Disposición 5355/2026
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto “HESSICO / HIDROXIETILALMIDON 6 G %, SOLUCION INYECTABLE, lote 29116 y fecha de vencimiento AGO/27, Certificado N° 50.263”, titularidad de P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8).
ARTÍCULO 2°: Ordénase a P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) el recupero del producto “HESSICO / HIDROXIETILALMIDON 6 G %, SOLUCION INYECTABLE, lote 29116 y fecha de vencimiento AGO/27, Certificado N° 50.263”; debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios haciéndole saber que, respecto a la medida de prohibición y recupero del mercado, el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8), con domicilio en Av. Boyacá N° 411/19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica, por presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, al artículo 2° de la Disposición ANMAT Nº 2847/2026, al apartado b) del Anexo I de la Disposición ANMAT N° 1402/2008 y al ítem 8.21 del Capítulo 8 de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos..
BOLETÍN OFICIAL 35.979. Jueves 27 de Agosto de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346475/20260827

