Resolución 1567/2026 BOLETÍN OFICIAL 36.025. 02 de Noviembre de 2026

02/10/2026

RESOLUCIÓN 1567/2026

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN, aprobado en el marco de la Ley N° 27.491, mediante la incorporación de la vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV), con carácter gratuito y obligatorio, destinada a la prevención de la difteria, el tétanos, la tos convulsa o coqueluche, la hepatitis B, la poliomielitis y las infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b, para la población nacida a partir del 1° de enero de 2028.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para la población comprendida en el artículo 1° de la presente medida un esquema de vacunación con vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV), consistente en TRES (3) dosis correspondientes al esquema primario, a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, y UNA (1) dosis de refuerzo a los entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad.

Para dicha población, la vacuna séxtuple acelular reemplazará la administración por separado de las vacunas pentavalente (DTP-Hib-HB) y antipoliomielítica inactivada (IPV) a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, así como los refuerzos de vacuna pentavalente previsto entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad y IPV a los 5 años.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1028/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécense los siguientes esquemas de vacunación antipoliomielítica inactivada (IPV), según la cohorte de nacimiento:

  1. a) Para las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, un esquema primario de TRES (3) dosis a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, y UN (1) refuerzo a los 5 años.
  2. b) Para las personas nacidas a partir del 1° de enero de 2028, un esquema de CUATRO (4) dosis del componente antipoliomielítico inactivado (IPV), administradas mediante vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV) a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6) y refuerzo entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad, sin requerirse un refuerzo de IPV a los 5 años para quienes hayan completado dicho esquema.

En los casos de esquemas incompletos, situaciones especiales o contraindicaciones para la utilización de vacunas combinadas, se procederá conforme a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive continuarán y completarán el esquema de vacunación correspondiente mediante vacunas pentavalente (DTP-Hib-HB) e IPV, de acuerdo con las edades, intervalos y recomendaciones establecidos para dicha población, sin perjuicio de las indicaciones especiales que resulten aplicables.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la incorporación de la vacuna séxtuple acelular prevista en la presente medida no modifica la indicación de la dosis neonatal de vacuna contra la hepatitis B ni las restantes inmunizaciones del Calendario Nacional de Vacunación.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES la elaboración de los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de la presente medida, incluyendo las recomendaciones para esquemas incompletos, esquemas mixtos, indicaciones especiales y transición entre cohortes.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

BOLETÍN OFICIAL 36.025. Lunes 02 de Noviembre de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349937/20261102