Medicamentos, cosméticos y otros productos. Disposición 2460/2024. BOLETÍN OFICIAL 35.380. 12 de marzo de 2024
12/03/2024 Disposición 2460/2024 ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier medicamento elaborado por las firmas que se detallan a continuación hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir medicamentos en la República Argentina: 1. INSANE LABZ; 2. DRAGON ELITE; 3. LOVATE HEALTH SCIENCES
Medicamentos, cosméticos y otros productos. Disposición 2457/2024. BOLETÍN OFICIAL 35.380. 12 de marzo de 2024
12/03/2024 Disposición 2457/2024 ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como “PEINEILI, Natural Ingredients, External Botanic Delay Spray”. BOLETÍN OFICIAL 35.380. Martes 12 de marzo de 2024. El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304623/20240312
Productos médicos. Disposición 2461/2024. BOLETÍN OFICIAL 35.380. 12 de marzo de 2024
12/03/2024 Disposición 2461/2024 ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: 1.- CUSTOMIZED KIT. Stayve. Korean Cosmeceutical Ampoule Brand. Manufacturad by EVIE; 2.- NANOSOFT ™ MICRONEEDLES, microneedles for intradermal injection 0.6 mm long 30 units. FILLMED LABORATOIRES. REF AS4015, LOT MJ20B028, (vencimiento) 2025-02-01, (21) AS4015.
Productos médicos. Disposición 2461/2024. BOLETÍN OFICIAL 35.380. 12 de marzo de 2024 Leer más »
Productos médicos. Decreto 226/2024. Modificación Ley N°26.906. Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso. BOLETÍN OFICIAL 35.377. 7 de marzo de 2024
07/03/2024 Decreto 226/2024 ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 5° bis al Capítulo II de la Reglamentación de la Ley N° 26.906, aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023, el siguiente: “ARTÍCULO 5° bis.- El MINISTERIO DE SALUD publicará en su página web un listado con todos los productos médicos activos