Dextropropoxifeno: condiciones de adquisición y dispensa
Ante las numerosas consultas de los farmacéuticos, recibidas en el SIM, en relación a la condición de adquisición y dispensa del dextropropoxifeno se recuerda:
El dextropropoxifeno es un estupefaciente que se encuentran en la lista II ó III de estupefacientes, dependiendo de la concentración por unidad de dosificación o la concentración en preparados no divididos.
En la oficina de farmacia se dispensan productos con dextropropoxifeno lista III[1].
Los productos que contengan drogas incluídas en la lista III de estupefacientes deben comprarse a droguería con Vale Oficial, dispensarse bajo Receta Común Archivada y asentarse sólo en el Libro Recetario, como se indica en el siguiente cuadro.
Condiciones de adquisición y dispensa de estupefacientes
Lista I
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Lista II
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Lista III
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Lista IV*
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Compra a droguería
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Vale Oficial
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Vale Oficial
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Vale Oficial
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Dispensa
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Receta Oficial
(RO)
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RO (los que superan las concentraciones de lista III) |
Receta Común archivada
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Libro Estupefacientes
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Sí
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Sí
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NO
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Libro
Recetario
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Sí
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Sí
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Sí
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* Drogas de uso prohibido
– Ley de Estupefacientes N° 17.818
– Disposición 4861/96. Actualización del listado de la Ley N° 17.818
[1] Preparados para uso oral que no contengan más de 135 mg de dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o con una concentración no superior a 2,5 % en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia que sea objeto de fiscalización con arreglo al Convenio sobre las Sustancias Sicotrópicas de 1971.