Dextropropoxifeno: condiciones de adquisición y dispensa

16/12/10
Consultas al SIM

Dextropropoxifeno: condiciones de adquisición y dispensa

Ante las numerosas consultas de los farmacéuticos, recibidas en el SIM, en relación a la condición de adquisición y dispensa del dextropropoxifeno se recuerda:

 

El dextropropoxifeno es un estupefaciente que se encuentran en la lista II ó III de estupefacientes, dependiendo de la concentración por unidad de dosificación o la concentración en preparados no divididos.

 

En la oficina de farmacia se dispensan productos con dextropropoxifeno lista III[1].

 

Los productos que contengan drogas incluídas en la lista III de estupefacientes deben comprarse a droguería con Vale Oficial, dispensarse bajo Receta Común Archivada y asentarse sólo en el Libro Recetario, como se indica en el siguiente cuadro.

 

 

Condiciones de adquisición y dispensa de estupefacientes

 

 

Lista I
Lista II
Lista III
Lista IV*
Compra a droguería
Vale Oficial
Vale Oficial
Vale Oficial
_
Dispensa
Receta Oficial
(RO)

RO (los que superan las concentraciones de lista III)

Receta Común archivada
_
Libro Estupefacientes
NO
_
Libro
Recetario
_

* Drogas de uso prohibido

 

Bibliografía

– Ley de Estupefacientes N° 17.818

– Disposición 4861/96. Actualización del listado de la Ley N° 17.818

 

 



[1] Preparados para uso oral que no contengan más de 135 mg de dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o con una concentración no superior a 2,5 % en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia que sea objeto de fiscalización con arreglo al Convenio sobre las Sustancias Sicotrópicas de 1971.