Prohibición de uso y comercialización de un alcohol etílico (Disposición 3604/2021), de determinados productos médicos (Disposición 3597/2021, Disposición 3596/2021) y de una crema con cannabis (Disposición 3606/2021)

27/05/2021

 

ESPECIALIDADES MEDICINALES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS

Disposición 3604/2021

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en cualquiera de sus presentaciones, al producto rotulado como: “ALCOHOL ETILICO 96°, ANTI-BACTERIAL ELIMINA EL 99,9% DE BACTERIAS Y VIRUS, R.N.E. N° 04003223 R.N.P.A. N° 04069014, ELABORADO Y FRACCIONADO POR NOVALCOL”, por tratarse de un producto que posee un etiquetado engañoso y fraudulento, respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido.

BOLETÍN OFICIAL 34.665. Jueves 27 de mayo de 2021.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244884/20210527

 

Disposición 3606/2021

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, de los productos rotulados como “Crema curativa con aceite de cannabis. Dolores musculares – Reuma – Dolores de Cuello – Calambres – Ciática – Lumbalgia – Artrosis – Artritis. Industria Argentina. LABORATORIO ANDESFARMA S.A. Colon 1256, Maipu, Mendoza, Elab. Leg. N2932 – Res 155-98.” y “Pomada en gel cannabis 100% natural, alivia los dolores – anlagésico –antinflamatorio. Ingredientes aceite escencial de cannabis. 00598 (0) 98183536, Email: info@cannabismedicinal.com.uy.” y, asimismo, prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto elaborado por LABORATORIO ANDESFARMA S.A. hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto elaborado por LABORATORIO ANDESFARMA S.A. hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

BOLETÍN OFICIAL 34.665. Jueves 27 de mayo de 2021.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244886/20210527

 

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 3597/2021

Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de las unidades sin datos de nacionalización identificados como: “SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test Kit (Colloidal Gold Immunochromatography), Beijing Lepu Medical Technology Co., Ltd., LOT 21CG2701X”.

BOLETÍN OFICIAL 34.665. Jueves 27 de mayo de 2021.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244883/20210527

 

Disposición 3596/2021

ARTÍCULO 1°.- Prohibese uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional los productos y lotes (sin datos del importador en la Rep. Argentina) que se detallan a continuación: ETHICON ENDO-SURGERY, LLC, 1 PROXIMATE® PPH procedure for prolapse and Hemorrhoids Set, REF PPH03, 33 mm, LOT N93P4M, 30/11/2021”.

ARTÍCULO 2º.- Prohibese a la firma INSUMED ARGENTINA de Javier BECERRA (CUIT N° 20-23223089-5) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma INSUMED ARGENTINA de Javier BECERRA (CUIT N° 20-23223089-5), con domicilio en la calle Formosa 2555, Dpto. 1, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma HERMES MEDICAL S.A. (CUIT N° 30-70948851-8), con domicilio en Av. Rivadavia 2358, piso 2, Oficina 4, C.A.B.A. y a su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 2° y 19 de la Ley 16.463 y al artículo 12 de la Disposición ANMAT N° 6052/13

BOLETÍN OFICIAL 34.665. Jueves 27 de mayo de 2021.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244882/20210527