Prohibición de importación, distribución, comercialización, publicidad de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco. Resolución 565/2023

27/03/2023

Resolución 565/2023

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado”, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a la presente serán tratadas conforme lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Salud Nº 425/2014 modificada por la Resolución N° 83/2019 de la Ex Secretaría de Gobierno de Salud, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación de otras normativas tales como el Código Aduanero.

ARTICULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETÍN OFICIAL 35.137. Lunes 27 de marzo de 2023.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283303/20230327