SUPLEMENTOS DIETARIOS Disposición 6457/2026. BOLETÍN OFICIAL 36.008. 07 de Octubre de 2026

07/10/2026

Disposición 6457/2026

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como “Super calcio cubano. Registro sanitario P210809. Dr. Responsable Fidel Muros. Contraindicación no presenta. Producto cubano. F.V. dic 2028”, “Suplemento nutritivo 0.44. Lucover productos naturales. E.I.R.L. distribuido por L.i.p. & Hnos SA. Monte los Pinos 256, Santiago de Surco Lima – Perú. RUC 10420756998. F.V. dic 2028”; y “Ungüento de árnica + coca. Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs.” por carecer de registro ante esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2°: Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que el presente acto -en cuanto a la prohibición- agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.

BOLETÍN OFICIAL 36.008. Miércoles 07 de Octubre de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348657/20261007