LABORATORIOS Disposición 4398/2026. BOLETÍN OFICIAL 35.953. 21 de Julio de 2026

21/07/2026

Disposición 4398/2026

ARTÍCULO 1°.- Dense de baja los certificados de Inscripción de Establecimiento y de Buenas Prácticas de Fabricación de las firmas enumeradas en el Anexo I (IF-2026-15611135-APN-INPM#ANMAT) que forma parte de la presente Disposición, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Cancélanse los certificados de Inscripción de Producto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica detallados en el IF-2026-15631607-APN-INPM#ANMAT (Anexo II), por los motivos enunciados en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a las firmas que podrán interponer Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en el plazo de 10 (diez) o 15 (quince) días de acuerdo con lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 4°.- Hágase saber a los interesados que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto

 

BOLETÍN OFICIAL 35.953. Martes 21 de Julio de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344637/20260721