PRODUCTOS PARA LA SALUD Resolución 4253/2026. BOLETÍN OFICIAL 35.957. 27 de Julio de 2026

27/07/2026

Resolución 4253/2026

Artículo 1º- Suspéndase la elaboración, comercialización, importación y uso del ingrediente farmacéutico acetanilida y de las Especialidades Medicinales que contengan acetanilida por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

Artículo 2º- Establécese que en virtud de lo establecido en el artículo 1º no se admitirán tramites de las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de especialidades medicinales que contengan el ingrediente farmacéutico activo acetanilida.

Artículo 3°- Establécese que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición, no se reinscribirán durante el transcurso de la suspensión preventiva los certificados de especialidades medicinales que contengan acetanilida.

Artículo 4°- El incumplimiento de la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley 16.463 y en el Decreto 341/92.

Artículo 5° – La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

BOLETÍN OFICIAL 39597. Lunes 27 de Julio de 2026.

El texto completo de la presente disposición está disponible en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344942/20260727