14/09/2026
Disposición 5738/2026
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de cualquier producto identificado como: “tornillo acondicionado individualmente” con la denominación “BIO ASIST – IMPLANTS”.
ARTÍCULO 2°. Dar intervención a la Coordinación de Asuntos Judiciales a fin de que realice una denuncia ante el organismo que corresponda por tratarse de productos peligrosos para la salud.
ARTÍCULO 3°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo precedente- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
BOLETÍN OFICIAL 35.991. Lunes 14 de Septiembre de 2026.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347396/20260914

