23/05/2025
Resolución 1780/2025
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 3132/2024.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800/2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos contemplados en la Ley N° 27.350 y normas complementarias, podrán inscribirse en el REPROCANN:
- USUARIOS/PACIENTES: las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados;
- CULTIVADORES: las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados;
- PERSONAS JURIDICAS PERMITIDAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Resolución Ministerial N° 800/2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 4° bis.- Podrán solicitar permiso para cultivar cannabis de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados las siguiente personas físicas o jurídicas:
- Los usuarios que acrediten indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados, para realizar autocultivo, entendiéndose a tal usuario como “AUTOCULTIVADOR”. El usuario podrá ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter.
- Las terceras personas físicas que cumplan con los requisitos que se expondrán en el presente acto, serán considerados “TERCEROS CULTIVADORES”;
- Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que se expondrán en el presente acto, a quienes se los considerará “PERSONAS JURÍDICAS PERMITIDAS”.
- Las PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° ter de la Resolución Ministerial N° 800/2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 4° ter: Serán requisitos para la inscripción en el REPROCANN para las categorías identificadas en los incisos 2 y 3 del artículo precedente, los siguientes:
- TERCEROS CULTIVADORES:
Los terceros cultivadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos para solicitar su inscripción ante el REPROCANN:
- El TERCERO CULTIVADOR solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador- y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador descripto en el ANEXO II de la presente.
- Acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o vincularse con una persona jurídica referida en el inciso 3) del artículo precedente.
- Acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes.
- Presentar informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalle la cantidad de plantas en total y en floración, y la variedad genética registrada utilizada.
- Presentar la indicación médica para uso de cannabis medicinal y sus derivados en favor del usuario, por parte de un profesional médico que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.
- Informar el domicilio donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la presente medida.
- PERSONAS JURÍDICAS PERMITIDAS:
Las personas jurídicas permitidas deberán cumplimentar los siguientes requisitos para solicitar su inscripción ante el REPROCANN:
- Ser una Asociación Civil, Fundación o Persona Jurídica que integra Proyectos de Investigación y Desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 todas ellas legalmente constituidas e inscriptas en la República Argentina.
- Contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
- Presentar en forma precisa la nómina de los usuarios permitidos por el REPROCANN para los cuales solicitan el registro, indicando: nombre, apellido, DNI, domicilio. Adicionalmente, deberá acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o vincularse con otra persona jurídica o tercero cultivador.
- Contar con registros aptos para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la información médica.
- Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización según corresponda; los cuales no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
- Presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalla la cantidad de plantas en total y en floración, cantidad de pacientes vinculados y la variedad genética registrada utilizada.
- Designar un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados, que consigne en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo detallando: dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, ratio, dilución, y dosificaciones; así como también los beneficios razonables del tratamiento propuesto y evolución de los pacientes vinculados. Este informe tendrá carácter de declaración Jurada. El Director Médico será responsable solidariamente con el médico que efectuó la indicación médica, desde la primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación. Asimismo el Director Médico deberá cumplir con los requisitos del artículo 7° estipulados para los profesionales médicos.
- Designar un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de cultivo. El mismo deberá contener el procedimiento de producción del cultivo, sus movimientos y guarda dentro del predio, detallando registro de producción. El Responsable Técnico deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegetal, que esté en conocimiento de las normativas en producción de este cultivo en particular y sus requisitos. Dicho plan de cultivo tendrá carácter de declaración jurada.
- Informar el/los domicilio/s donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la presente.”
ARTÍCULO 5°- Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°-. Cuando en la presente se solicita intervención médica de un profesional de la medicina, éste deberá encontrarse registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y deberá contar con formación académica para la investigación y el tratamiento médico con cannabis medicinal. Dicha formación académica, será acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma obtenido, que así lo acredite por ante el órgano a cargo del REPROCANN. Adicionalmente, el profesional deberá registrar su Firma Digital ante el Ministerio de Salud de la Nación.
El profesional médico deberá presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES el “Consentimiento Informado Bilateral” que forma parte de la presente como ANEXO III (IF-2025-19133149-APN-SSIYF#MS)”.
ARTÍCULO 6°- Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10- El Certificado de permiso emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión para el caso de autocultivadores, y de UN (1) año para el caso de las Asociaciones Civiles, Fundaciones, y Personas Jurídicas Permitidas.
Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Personas Jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo en el marco de la Ley N 27.350 que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán cumplir, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, con la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social, y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como la documentación establecida en la presente resolución”.
ARTÍCULO 7°- Incorpórase como artículo 10 BIS a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente párrafo:
“ARTÍCULO 10 BIS: A pedido de la autoridad judicial o ante irregularidades y/o el incumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá revocar y/o dejar sin efecto mediante acto fundado los permisos e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de las Personas jurídicas permitidas y/o las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda”.
ARTÍCULO 8°- Sustitúyase el ANEXO I a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, por el ANEXO I IF-2025-54816953-APN-SGS#MS que forma parte de la presente medida y apruébese el “Instructivo”.
ARTÍCULO 9°- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, IF- 2021-16395965-APN-DNMYTS#MS, por el ANEXO II, IF-2025-18820107-APN-SSIYF#MS que forma parte de la presente medida y apruébense los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el referido anexo.
ARTÍCULO 10°- Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, IF- 2021-16396418-DNMYTS#MS, por el ANEXO III, IF-2025-19133149-APN-SSIYF#MS que forma parte de la presente medida y apruébese el “Consentimiento Informado Bilateral” que obra en el referido Anexo.
ARTÍCULO 11- Incorpórase como ANEXO IV de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el IF-2025-18821657-APN-SSIYF#MS que forma parte de la presente medida y apruébense los “RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIONY DESARROLLO, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12: Las personas inscriptas en el REPROCANN, deberán adecuarse a los requisitos que se establezcan en las normas modificatorias a la presente en el plazo de SEIS (6) meses a partir que las mismas sean publicadas en el BOLETÍN OFICIAL.
El Ministerio de Salud de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá revocar y/o dejar sin efecto mediante acto fundado los permisos e inscripciones otorgados en caso de no cumplir con la adecuación en el plazo establecido”.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 13 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 13: Personas Jurídicas Permitidas y el tercero cultivador, que se encuentren tramitando el expediente de inscripción y/o que cuenten con el trámite de inscripción finalizado y permiso vigente en el REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN declaración jurada del domicilio y/o los domicilios donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda.
Adicionalmente, deberán notificar fehacientemente el domicilio y/o los domicilios donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda también a la autoridad jurisdiccional municipal o comunal, o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Dicha notificación, deberá ser aportada al REPROCANN.
En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas.
No podrán realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.”
ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 14 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 14: Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la ley N° 27.350 que cumplan con los requisitos del artículo 4° ter del presente, podrán solicitar la inscripción ante REPROCANN.
Dichas personas jurídicas asimismo, deberán acreditar su efectiva vinculación con las personas inscriptas en REPROCANN para las cuales cumplirán el rol de cultivadores, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4. A tales fines se otorgará el certificado de permiso con su correspondiente credencial habilitante, que deberá contener nombre de la persona jurídica, sedes, cantidad de pacientes vinculados al programa, persona o empresa autorizada a trasladar y variedades declaradas.
Asimismo, deberán cumplir, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, con la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social (en caso de corresponder), y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como la documentación establecida en el artículo 4.
No podrán realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.”
ARTÍCULO 15: Incorpórase como artículo 15 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 15: Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 estarán facultadas a realizar vinculaciones directas con los usuarios y/o Asociaciones civiles y/o Fundaciones inscriptas en el REPROCANN a los fines de la mencionada Ley con el objetivo de propiciar una mayor trazabilidad y generar evidencia científica mejorando los estándares de calidad y seguridad sanitaria para el sistema de salud. Se exigirá a los Proyectos de Investigación y Desarrollo de cultivo de cannabis medicinal, la presentación e inscripción ante el registro de sustancias sujetas al control especial”.
ARTÍCULO 16- Incorpórase como artículo 16 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 16: Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, además de los informes del artículo 4° ter. de la presente, informes semestrales, detallando el progreso y las actividades realizadas en el marco de sus respectivos proyectos. El PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES tendrá la facultad de evaluar dichos informes para verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en los proyectos presentados inicialmente, pudiendo requerir información adicional en caso de ser necesario. En el caso de que estén inscriptos y de no cumplimentar este requisito, el Programa revocará la inscripción en el REPROCANN y por ende la vinculación con los usuarios y/o Asociaciones civiles y/o Fundaciones inscriptas por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
Asimismo y ante el incumplimiento, se podrá dar de baja el Proyecto de que se trate.”
ARTÍCULO 17: Incorpórase como artículo 17 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 17: La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceso a la información del Programa sin vulnerar derechos que otorga la Ley 25.326. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán canalizar sus solicitudes a través de mecanismos establecidos que respeten la normativa de protección de datos personales y la confidencialidad del programa”.
ARTÍCULO 18.-: Facúltese al responsable del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD a modificar los ANEXOS que se aprueban mediante el presente acto.
ARTÍCULO 19.-: Incorpórase como artículo 18 a la Resolución Ministerial N° 800/21 de fecha 10 de marzo de 2021 el siguiente:
“ARTÍCULO 18: Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y archívese.”
BOLETÍN OFICIAL 35.672. Viernes 23 de mayo de 2025.
El texto completo de la presente disposición está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325794/20250523