Anexo I Resolución 2949/2021
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12/11/2021 ESPECIALIDADES MEDICINALES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS Disposición 8387/2021 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: Dietary Supplement “Facial Hair Growth Support”, Distributed by: Elevate Recovery Supplements, LLC, 8700 Stonebrook Parkway # 2112, Frisco, TX 75034, Made in USA, por carecer de registros sanitarios, resultando
Ud. puede elegir realizarlo por ZOOM o presencial: – Por ZOOM. Ud. recibirá un link para acceder a la capacitación, en el mail que indique en la inscripción. – Presencial. Lugar: Auditorio Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Santa Fe, 1° C. Crespo 2837. Santa Fe Actividad a cargo de: Farm. Jorgelina Paciaroni
TALLER “Cannabis y cannabinoides. Desafíos para el sistema de salud” Leer más »
11/11/2021 ESPECIALIDADES MEDICINALES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS Disposición 8339/2021 Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos de las firmas Chemical GMD S.R.L. y Chemical SAN S.R.L. BOLETÍN OFICIAL 34.791. Jueves 11 de noviembre de 2021. El texto completo de la presente
Jornadas de Actualización en Vulvovaginitis y Enfermedades de transmisión sexual Por videoconferencia Fechas: 10 y 24 de noviembre Horario: 13.30 horas
Jornadas de Actualización en Vulvovaginitis y Enfermedades de transmisión sexual Leer más »
05/11/2021 ESPECIALIDADES MEDICINALES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS Disposición 8209/2021 Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las unidades ilegítimas del producto identificado como: “TEST RAPIDO COVID-19 IgG/IgM (incluye solución Bufer), fabricado por HANGZHOU IMMUNO BIOTECH CO LTD., China. Director Técnico: FARM. NATALIA VANINA PANZERO M.N. 16.281/202006T02 / Autorizado por el
04/11/2021 COMUNICADO Nueva disposición sobre productos médicos Se comunica a profesionales y empresas que el 20 de octubre de 2021 entró en vigencia la Disposición 7802/2021, que establece: Los certificados de BPF que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la mencionada disposición, pasarán a tener 5 años de vigencia. Los certificados
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