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Nuevo documento de Farmacopea. “ Buenas prácticas de elaboración de preparaciones farmacéuticas en farmacias oficinales y aspectos relacionados a su calidad”

25/08/2023 ANMAT comunica que, con el fin de aportar una herramienta útil para aquellas farmacias que elaboran preparaciones farmacéuticas, en la última reunión de la Comisión Permanente se aprobó el texto «1027. Buenas prácticas de elaboración de preparaciones farmacéuticas en farmacias oficinales y aspectos relacionados a su calidad». Conocé más sobre Farmacopea Argentina, el código […]

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Prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de determinado suplemento alimenticio. Disposición 6506/2023

22/08/2023 Disposición 6506/2023 Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim”, distribuido por PERUBIONATURAL S.A.C., RUC 20546121764 – Reg. San. DIGESA N8319715N/NAPRSA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y

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Prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de determinados suplementos dietarios. Disposición 6506/2023

16/08/2023 Disposición 6506/2023 ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos: “MK-677 Dietary Supplement, 60 capsules, 12,50 mg, marca King Hardcore; ANAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 40 mg, marca King Hardcore; LIGANDROL Dietary Supplement, 90 capsules, 5 mg, marca King

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Prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de determinado producto médico. Disposición 6388/2023

14/08/2023 Disposición 6388/2023 ARTÍCULO 1°: Prohíbese uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Ni Bel MEDIAS – TERAPEUTICA – Previene la formación de várices y la hinchazón de piernas, Comprime para favorecer la correcta circulación sanguínea”, hasta tanto obtenga las debidas autorizaciones sanitarias. ARTÍCULO 2º: Instrúyase sumario sanitario

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Retiro del mercado de tres lotes de SOLUCIÓN FISIOLÓGICA DE CLORURO DE SODIO HLB

11/08/2023 ANMAT informa que la firma HLB PHARMA GROUP SA ha iniciado, a solicitud de esta Administración Nacional, el retiro del mercado del producto rotulado como: SOLUCIÓN FISIOLÓGICA DE CLORURO DE SODIO HLB / CLORURO DE SODIO 0.9 g/100 ml, solución parenteral de gran volumen, envase por 500 ml, Certificado N° 39769, con los siguientes

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Retiro del mercado de un lote de GLUCONATO DE CALCIO AL 10% HLB

11/08/2023 ANMAT informa que la firma HLB PHARMA GROUP SA ha iniciado, a solicitud de esta Administración Nacional, el retiro del mercado del producto rotulado como: GLUCONATO DE CALCIO AL 10% HLB / GLUCONATO DE CALCIO 100 mg/ml, solución inyectable, envase hospitalario conteniendo 100 ampollas por 10 ml. Lote 30602 – Vencimiento: 04/2024, Certificado N°

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Semaglutida: información sobre el registro de la especialidad medicinal

08/08/2023 A raíz de las consultas recibidas, se informa que esta Administración Nacional autorizó, por disposición N° 5591/2023, a la firma NOVO NORDISK PHARMA ARGENTINA S.A., la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la especialidad medicinal de nombre comercial WEGOVY® y nombre genérico SEMAGLUTIDA. Según se desprende de los rótulos autorizados el

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Isotretinoina por vía sistémica. Programa de Farmacovigilancia Intensiva. Sustituciones en la Disposición ANMAT N° 6083/09. Disposición 5920/2023

04/08/2023 Disposición 5920/2023 ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese la denominación del programa aprobado por el artículo 2° de la Disposición ANMAT N° 6083/09 por la siguiente: “PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA INTENSIVA DE PREVENCIÓN DE EMBARAZO EN PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR EN EDAD FÉRTIL A LAS QUE SE LES PRESCRIBA ISOTRETINOINA POR VÍA SISTÉMICA”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese

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Prohibición de uso de determinadas sustancias en Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes. Disposición 5978/2023

04/08/2023 Disposición 5978/2023 ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso de las siguientes sustancias en Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes: 1) 4-Amino-3-hidroxitolueno (INCI: 6-AMINO-M-CRESOL; CAS N° 2835-98-5); 2) 1,2,4-Trihidroxibenceno ( INCI: 1,2,4-Trihydroxybenzene; CAS N° 533-73-3); 3) Ácido 2-[(4-amino-2-nitrofenil)-amino]-benzoico (INCI: 2-[(4-Amino-2-nitrophenyl)-amino]-benzoic acid; CAS N°117907-43-4) a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

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